NO A LOS CORTES DE GAS POR FALTA DE PAGO
La medida cautelar fue solicitada por la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores. Ordena a las prestatarias del servicio de gas se abstengan de llevar adelante la interrupción del servicio por deudas de los usuarios. La Justicia ordenó a las empresas prestatarias del servicio público de gas de todo el país suspender los cortes de servicio por falta de pago.
La medida fue dictada por el juzgado federal de Dolores y alcanza a todas las prestatarias del servicio en todo el país., una medida que se aplica a todo el territorio nacional.
La acción cautelar, solicitada por la Asociación para la Defensa, Educación e Información de los Consumidores y admitida por el juzgado, ordena a «todas las prestatarias del servicio de gas del país se abstengan de llevar adelante cualquier corte o suspensión del servicio de gas a partir del día de la fecha, derivado de la falta de pago».
La resolución judicial del magistrado Alejo Ramos Padilla del 21 de mayo de 2018 señala que «hay ciertos derechos como la accesibilidad a los servicios públicos elementales que deben ser garantizados, como es el caso del servicio de gas natural». Además, da cuenta de la ausencia de audiencias públicas para el establecimiento del último aumento de la tarifa de gas, en lo que hace al llamado punto de ingreso al sistema de transporte (PIST), uno de los tres componentes con los que se conforma el precio final que pagan los consumidores, junto con el transporte y la distribución. «Sin embargo, durante los años 2016 y 2017 el Ministerio de Energía sí había convocado a audiencia pública por este concepto», añade.
La Asociación Consumidores Argentinos, que solicitó la admisión del amparo colectivo, argumentó que los usuarios podría estar abonando por este concepto, un precio en dólares superior al de mercado, garantizado por una acción ilegítima del Estado a través de distintas resoluciones del ENARGAS, aspecto que fue considerado en la resolución