CONDUCTA SIN CASTIGO

CONDUCTA SIN CASTIGO

Desde hace tiempo venimos observando en los diferentes partes policiales el incremento de procedimientos por infracción a la ley 23.737, consultando los digestos legislativos se trata de una importante modificación al Código Penal sancionada el 21 de setiembre de 1989, cuyo principal aporte es perseguir el tráfico de estupefacientes. En parte aportando nuevos tipos delictivos y también aumentando las penas a quienes infringen la ley. En cuanto a las infracciones –que no son delitos- las mismas pueden ser prevenidas por la policía local con intervención de la justicia provincial. Es aquí donde se produce la mayor cantidad de detenciones porque es ya usual encontrar a un sujeto fumando marihuana en la vía pública. Capitán Sarmiento no podía permanecer al margen de una acción que cada vez se vuelve más común. Esta infracción está penada por el art. 12 de la ley  que dice: Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes: a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público. Por esta última conducta es que la policía comunal más causas forma, y que vemos reflejada en los diferentes partes policiales muy a menudo. Como dijimos se trata de fumar lo que vulgarmente se llama porro, y que según la jurisprudencia no es delito si es para consumo personal, pero claro no debe hacerse en la vía pública porque si no se aplica el inciso b) y allí sí quien lo hace está cometiendo una infracción y por ello se hace merecedor de un sumario que puede terminal mal si no se defiende en sede penal.

La Corte Suprema de la Nación  dijo en el caso  Arriola que solamente se pueden sancionar dos situaciones: el tráfico y el daño a tercero. Es decir, si cuando al consumir se genera un daño a tercero y eso es muy difícil de determinar. Otra de la cuestiones es determinar ¿Cuándo es para consumo personal?Aquí la Corte no puede establecerlo. En el caso Arriola los implicados tenían entre uno y tres cigarrillos, pero es en las circunstancias del caso. Si se tiene un gramo de cocaína o un porro de marihuana, y se demuestra que es para venderlo, seguro que vas preso.

Hay que acreditar en el caso que lo que se tiene es para el consumo. Por más que exista un fallo de la Corte, que no pena el consumo personal, esto  no modifica la ley 23737 que sigue vigente.

La Corte lo que dijo, como cabeza del sistema y como última instancia de todos los jueces, es que ningún juez debería condenar eso. Ahora, si la policía va y los detiene, no está haciendo algo ilegal, está cumpliendo con la ley pero los jueces no podrían avanzar ni un minuto en una causa judicial, teniendo en cuenta el fallo de la Corte en Arriola.

Y si bien la Corte no obliga a los jueces, hay una influencia de hecho porque saben que en un fallo en última instancia, se va a llegar a un lugar en el que ya dijeron que no se puede condenar. En ese sentido tenemos que hacer un llamamiento a los sectores políticos responsables de la policía: que no pierdan el tiempo de la seguridad en situaciones que la Corte ya ha dicho que no se pueden judicializar.