EDITORIAL

EDITORIAL

CONSUMO PERSONAL

En nuestra sociedad existe un drama difícil de solucionar: el consumo de drogas. Esto genera una cadena de individuos que genera un negocio millonario, desde los cultivadores, los procesadores, los narcotraficantes, vendedores, y por último el consumidor, quien sería el que abona la droga para consumirla, mientras que los otros lo hacen con fines comerciales. Bueno este último eslabón, es considerado un adicto, en consecuencia un enfermo, por lo que sancionándolo difícilmente se pueda curar. Entonces en un diario leemos que “ya no se puede detener al consumidor en Mar del Plata” A propósito del fallo “Agrupación marplatense de cannabicultores s/ recurso de casación» – Sala I del Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires.”.  Este fallo judicial, si bien no es ley, está sentando un precedente, para el futuro de los demás fallos que se den en la justicia, que beneficiarán a quienes se vean involucrados en un incidente de tenencia de alguna de las drogas ilegales. Es que cuando se trata de consumo personal y se hace en forma privada, es decir no públicamente no es sancionable por la justicia, ya que nuestra Constitución Nacional prevé en su ARTÍCULO 19: “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”.

Este fallo que comentamos no es el único que salió en nuestro país, se trata de una tenencia para consumo que la justicia no sanciona como delito, y viene desde hace varios años registrándose sentencias así. Pero igual la policía sigue aprehendiendo a las personas que son sorprendidas con pequeñas cantidades de alguna droga no permitida. El caso más común es la marihuana. En nuestra ciudad vemos en todos los partes policiales que personas son aprehendidas con un envoltorio que contiene picadura de marihuana, ahora veamos ¿Cuántos gramos de marihuana se considera consumo propio en Argentina?

Marihuana (hojas, semillas y flores). Cantidad de estupefaciente puro considerado para consumo personal: hasta 50 gramos. Cantidad total de cualquier combinación de sustancias en que aparezca el estupefaciente en cualquier proporción considerado para consumo personal: hasta 50 gramos.

¿Significa esto que la policía no debe hacer estos procedimientos? De ninguna manera como organismo de prevención debe hacerlo porque justamente esa es su labor, y después si judicialmente el infractor no es condenado por este tema que estamos comentando, no es su problema. Nos estamos refiriendo al consumo personal, porque si la tenencia es para comercializar allí la condena es mayor, y si es para traficar es jurisdicción federal, por lo que escapa a la justicia provincial.

El problema es largo y no se agota en pocas letras porque la verdad terminaríamos en la eterna discusión sobre la legalización de la droga si o no, y esto todavía está muy “verde”, valga la ironía, ya que el tema es con una hierba muy conocida.