VORACIDAD FISCAL

VORACIDAD FISCAL

Hace rato que desde esta columna venimos advirtiendo que el municipio estableció por su cuenta que la tasa de servicio sanitarios residencial se cobrara en la boleta de la Cooperativa de Agua Potable y otros servicios públicos, medida totalmente injusta para el contribuyente porque se ve compelido a pagar porque si no lo hace desde la cooperativa cortan el agua. Nos preguntamos en aquella oportunidad -2023- ¿Por qué se tenía que pagar la tasa municipal con el agua? No hubo respuesta oficial. Nosotros pensamos que la razón era una sola: la baja cobrabilidad de las tasas municipales. De esta forma el contribuyente estaba son opción o pagaba la boleta de la cooperativa o se quedaba sin agua.

Esta situación se revierte con el gobierno de Milei, donde se prohibió este cobro ilegal, y sacó este comunicado:  11 de setiembre de 2024 “Ante reiteradas denuncias públicas sobre municipios y gobiernos provinciales que incluyen tasas locales e impuestos que no corresponden a la facturación de servicios esenciales como la luz y el gas, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía dispuso, a través de la Resolución 267/2024, que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio. La Resolución publicada en el Boletín Oficial también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días. De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio. Con esta medida, el Gobierno impedirá que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor. La medida se enmarca dentro de los objetivos de transparencia y simplificación del Gobierno”. De esta forma se pone fin a esta situación injusta ocasionada por la voracidad fiscal que tiene el municipio de Capitán Sarmiento. Estimamos que desde el HCD tomarán nota de lo que transcribimos porque son de la misma línea política. Esperamos que también se ponga fin a otra maniobra que venimos advirtiendo y que se practica al momento de tramitar la renovación del registro de conducir. Cuando vamos hacerlo se nos exige que paguemos todas las multas que tenemos, y para colmo se ofrece el servicio de abonarlas desde el mismo municipio, a pesar de que las multas son de otras jurisdicciones, nada mas ilegal. Pero de este tema nos ocuparemos en la próxima editorial con mas detalles.