ESPIA VOLADOR
El dron hizo su aparición en la sociedad y comienzan los dilemas y problemas. Se los usa en recitales, se los vio en canchas de fútbol, lo utilizan los noticieros, se venden por Mercado Libre. La proliferación de drones ya es una realidad y estos dispositivos voladores se han introducido en la vida cotidiana de una forma acelerada y, por el momento, sin mayores controles. En nuestra ciudad se empiezan a ver con mas frecuencia, y en las redes sociales las personas se quejan – y con mucha razón- de estos aparatos porque invaden la propiedad privada, porque facilita la posibilidad de robos y hurtos domiciliarios, además de que puede ser usado sólo para “chusmear”, tema éste que aunque a usted le parezca hay gente que le encanta. En ese sentido seguirán las tensiones entre libertad de expresión y protección de datos de personales, además de la dificultad (admitida por los especialistas) para fiscalizar la operatoria cuando el usuario de un dron lo utilice dentro de su ámbito privado.
Ante la creciente magnitud del fenómeno, la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) acaba de establecer una reglamentación provisoria para estos vehículos aéreos no tripulados. Es por eso que la ANAC ya estableció su Resolución Provisoria Nº 41, que se publicará en el Boletín Oficial entre julio y agosto. Establece un reglamento provisional para los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANT), sin considerarlos «aeronaves». Prohíbe «absolutamente» el uso de los autónomos, los drones prefijados por GPS que ya se fabrican. Necesariamente deben ser piloteados a distancia y de manera visible. Y los clasifica en tres tipos: pequeños (hasta 10 kilogramos), medianos (entre 10 y 150 kg) y grandes (más de 150 kg). La Argentina establece más restricciones con los drones pequeños, porque esta categoría suele abarcar hasta los 25 kg en otras partes del mundo. El operador deberá ser mayor de edad, tener certificado de aptitud psicofísica, conocimiento de la normativa aeronáutica, pericia, manual de operaciones y un seguro obligatorio. Pero la resolución también hace una salvedad: están exceptuados de estas exigencias los drones pequeños para uso deportivo o recreativo (PDR), siempre y cuando no tomen fotografías o realicen filmaciones u observaciones no consentidas de terceros, ni actividades semejantes al trabajo aéreo. Ese registro no será necesario en el caso de los PDR, que son responsabilidad exclusiva del operador, que debe ser mayor de 16 años o estar bajo supervisión directa de un mayor. En estos drones, la operación deberá desarrollarse en un radio de 30 metros horizontal y 10 metros vertical entre el aparato y la persona. Nunca se podrá manejarlo desde una unidad móvil (barco, moto, auto), y tampoco habiendo consumido alcohol o drogas.
Bueno con estas directivas es seguro que quien opera un dron de los llamados para recreación -los mas pequeños- no puede hacerlo dentro del espacio aéreo de una propiedad privada, es más no podrá portar cámara de fotos o video porque atentaría contra la privacidad de quien es propietario de la vivienda invadida. Para el caso de que quien detecta un dron en su propiedad y lo destruyera con algún elemento, no tendría que pagar ningún daño al dueño del dron porque estaba en infracción. Estos nuevos aparatos no son buenos ni malos, todo depende de quien los utiliza, es como el cuchillo si los usamos para cortar, bien, pero si lo utilizamos para agredir está mal. No obstante, es un tema para discutir largamente.