JUICIO POR JURADOS

JUICIO POR JURADOS

De acuerdo con la ley bonaerense, es una decisión del acusado ser juzgado por un jurado popular, por lo que puede decidir si quiere que el juicio se realice con esta modalidad o con jueces profesionales. Los jurados sólo se pueden constituir para delitos graves, que son aquellos que puedan tener condenas de más de 15 años.

El jurado está compuesto por 12 personas y seis suplentes, en todos los casos con paridad de género. Estas personas son seleccionadas por sorteo entre quienes están inscritos en el padrón electoral, en base a una lista que elabora la Justicia Electoral con los ciudadanos que tengan entre 21 y 75 años. Algunas personas, como miembros de fuerzas de seguridad, funcionarios electos o empleados del Poder Judicial, entre otros, no pueden ser miembros del jurado.

Cuando se crea un jurado, se sortea de esta lista a 48 personas que se le presentan a las partes (Defensoría y Fiscalía) que pueden rechazar a los miembros por posibles conflictos de interés u otras razones.

Lo que determina el jurado son las cuestiones factuales: si existió el delito y si la persona acusada es culpable. La pena es luego establecida por el juez, que está presente durante todo el proceso y los guía, explicándoles su rol y manteniendo el orden y disciplina de las partes durante el proceso.

El jurado escucha durante el juicio los testimonios y pruebas de cada una de las partes y sus alegatos finales. Una vez que termina esta etapa se hace la instrucción, en la que un juez da al jurado la información técnica necesaria. Luego el jurado delibera en forma secreta hasta que llega a una decisión en un proceso secreto.

Una vez que el jurado toma la decisión, es el juez quien determina la pena, aunque en este caso el delito establece la pena que debería cumplir el acusado.

Para que haya una condena, en general, se necesita que 10 de los 12 miembros estén de acuerdo. Si el jurado no se pone de acuerdo sobre la culpabilidad hay una serie de pasos para resolverlo, que en el caso más extremo puede terminar en la disolución del jurado y la realización de un juicio con un nuevo jurado.

En el caso de que un jurado no encuentre culpable a una persona, no se podrá apelar su decisión. Sin embargo, la defensa sí puede apelar ante instancias superiores en caso de que la persona sea declarada culpable.